Os informamos de las nuevas ayudas a la creación literaria y que se convocan dentro de la Comunidad de Madrid por la CAM, Ayuntamientos, etc.
CURSO 2020/2021 RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Ayuntamiento de Madrid

La Residencia de Estudiantes y el Ayuntamiento de Madrid convocan 9 becas de estancia en la Residencia para el curso 2020-2021. El programa de becas que el Ayuntamiento mantiene desde 1988-1989 permite que cada curso un grupo de jóvenes becarios, creadores y estudiantes de postgrado en Ciencias y Humanidades, vivan en la Residencia de Estudiantes dedicados a su trabajo creativo o de investigación, disfrutando del marco que ésta brinda como sede de una intensa actividad cultural y de activo diálogo entre las ciencias, las artes y las humanidades.
Cerca de 150 jóvenes han disfrutado de estas becas en sucesivas ediciones. Los becarios forman parte de la vida y las actividades diarias de la Residencia de Estudiantes, compartiendo espacio y tiempo con el resto de los residentes que cada año se alojan en ella. Su presencia supone la continuación de la tradición de la Residencia, al tiempo que su más clara apuesta por el futuro.
Los datos del formulario, así como la documentación complementaria se podrán ir completando desde el anuncio de la convocatoria, pero hasta el 1 de septiembre de 2020 –fecha en la que se inicia el plazo de presentación- no se podrá validar el envío de la solicitud de la beca.
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS 9 BECAS
AYUDAS A ESCRITORES NOVELES
Comunidad de Madrid
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ORDEN 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria.
El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Oficina de Cultura y Turismo bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la que se adscribe la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por su parte, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la creación literaria y la lectura.
Dentro de los objetivos de la Oficina de Cultura y Turismo está el fomento de la creación cultural en general. Entre otras acciones de fomento de esta actividad ya puestas en funcionamiento, se ha considerado oportuno completar las actuaciones promocionando la creación literaria realizada por autores noveles, así como contribuir a su promoción y difusión.
Una política cultural destinada a incentivar la creación literaria supone un compromiso con la idea de que este oficio y sus resultados contribuyen significativamente al desarrollo y consolidación de las esencias culturales de la sociedad y a su propio prestigio como tal.
Con tal finalidad, se ha considerado oportuno establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la Creación Literaria, considerando que el apoyo a los escritores noveles en los momentos iniciales de su singladura, reconociendo la calidad de su trabajo y promocionándolo, puede ser el acicate necesario para cimentar su vocación y contribuir a su profesionalización.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la Creación Literaria, en las siguientes modalidades:
a) Novelas y recopilación de relatos breves.
b) Poemarios.
c) Cómics.
d) Ensayos.
2. En el caso de que no se concediesen todas las ayudas en alguna modalidad, el Jurado podrá destinar dicho crédito a incrementar el número de ayudas en otra de las modalidades.
3. Las convocatorias podrán determinar modalidades concretas que serán objeto de las ayudas, así como delimitar ámbitos o temáticas específicos. Asimismo, indicarán la extensión, formato o cualquier otra característica de los textos.
4. Los textos estarán escritos en lengua castellana.
5. Las obras presentadas podrán estar finalizadas o en fase avanzada de creación.
6. Los proyectos deberán ser de nueva creación, originales y corresponderán a una idea personal del solicitante. A los efectos de la presente Orden no se considerarán originales les la obras publicadas por medios tradicionales o en medios digitales, las autopublicadas y las que hayan sido anteriormente presentadas a concursos, certámenes o subvenciones.
No serán admitidas las obras realizadas por exigencias de la formación académica del autor.
7. En el caso de coautoría se entenderá que el importe de la ayuda es único y para el mismo proyecto cultural.
8. El gasto se imputará a la partida 48399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro.
Artículo 2
Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos que se indican en este artículo.
2. En el caso de coautoría estará formada por un máximo de dos miembros. Ambos autores serán considerados beneficiarios de la misma ayuda y deberán cumplir todos los requisitos. El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la subvención.
3. Ser nacido o residente en la Comunidad de Madrid. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.
4. Tener la consideración de autor novel. Se considera autor novel a quien no haya publicado más de tres obras en cualquiera de las modalidades por medios tradicionales o digitales, así como a quienes no han autopublicado.
5. No podrán ser beneficiarios quienes lo hayan sido en cualquier modalidad en las convocatorias anteriores. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.
6. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
7. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
8. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que presenten la documentación justificativa de la ayuda.
Artículo 3
Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.madrid.org
3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se podrá realizar en las oficinas de asistencia en materia de registros (preferentemente en el Registro de la Consejería competente en materia del libro, que se especificará en la convocatoria), en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En los dos últimos casos se deberán presentar en sobre abierto, con el objeto de que en la solicitud figure el sello del organismo y la fecha de presentación.
Asimismo, se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.madrid.org.
¡Ánimo!
Recuerda que en La plazade Poe formamos a escritores y escritoras en novela, narrativa breve, guión, cómic, traducción y edición editorial. Contamos con un Club de Lectura y siempre tenemos un lugar reservado para la creación joven e infantil.